domingo, 7 de noviembre de 2021

Familias

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA FAMILIAS.

ORIENTACIONES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS RESPECTO A LAS EXENCIONES DE USO DE MASCARILLA POR PARTE DEL ALUMNADO 

Atendiendo a lo recogido en el art. 9.2 del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID19 en Canarias (BOC núm. 183, de 6 de septiembre), sobre las excepciones a la obligación del uso de la mascarilla para todos los mayores de 6 años, la Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Deportes junto con la Consejería de Sanidad informa a los centros educativos de las siguientes orientaciones para el alumnado que se acoja a lo estipulado en dicho artículo: 1. El alumnado que se encuentre en alguno de los casos recogidos en la normativa vigente para estar exento del uso de mascarilla, deberá presentar además de la solicitud de adaptación al puesto educativo en el centro (anexo I) el informe médico, en documento oficial, del médico responsable de la atención de la patología correspondiente, en el que se exponga objetiva y rigurosamente que el alumno o alumna se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: 1.1. Tiene un tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; 1.2. Que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla; 1.3. Que presente alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 2. El alumnado o su representante legal podrá solicitar la adaptación al puesto educativo según el modelo reflejado en el anexo I, para lo que necesariamente aportará informe médico pertinente conforme a lo siguiente: 2.1. En el caso de un facultativo del SCS, el informe deberá figurar en documento público del centro perteneciente al SCS donde esté adscrito dicho facultativo. 2.2. En caso de facultativo con ejercicio privado de la profesión, deberá realizarlo en certificado oficial del colegio de médicos correspondiente. 3. El centro educativo, una vez que disponga de la solicitud y del informe médico, y en conocimiento de la inspección educativa, deberá maximizar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud con este alumnado y para ello adoptará entre otras las siguientes medidas en consonancia con su plan de contingencia: 3.1. El alumnado sin mascarilla accederá al centro, extremando la distancia interpersonal mínima de 2 metros con el resto del alumnado o resto de personal del centro educativo, en todo el trayecto de acceso al mismo e irá directo al aula asignada en su horario.



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